COORDIEP declaración de principios y
organización
Declaración de Principios
y Organización En la Ciudad de Buenos Aires, a los
nueve días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y ocho se reúnen en la sede del Consejo
Superior de Educación Católica, los representantes
de las instituciones abajo consignadas y que suscriben
la presente, a los efectos de dejar constituída
la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza
Privada de la República Argentina, que utilizará
como sigla COORDIEP.
La Junta estará integrada por
las asociaciones fundadoras y todas aquellas asociaciones
o universidades privadas que asuman y compartan sus
objetivos y sean admitidas.
Serán sus fines y propósitos:
Propender a la plena vigencia de la
libertad de la cultura como suprema expresión
de la inteligencia y la voluntad del hombre y afirmación
de su naturaleza social.
Defender , consiguientemente, el derecho
de cada hombre de adquirir la verdad y de poder transmitirla
libremente a los demás mediante la vigencia del
principio constitucional de enseñar y aprender.
Afirmar: el derecho incontrovertible
de cada familia para elegir el tipo de educación
que han de dar a sus hijos: la libre opción
del educando para escoger la enseñanza que más
convenga a su vocación, capacidad e intereses
y las facultades, derechos y obligaciones de todos los
agentes educativos y sus delegados según nuestra
tradición y en el marco del régimen constitucional
argentino, en lo que es materia propia de su competencia
según su naturaleza y jurisdicción.
Promover el desarrollo de la enseñanza
de iniciativa privada, plural, democrática e
integrada de pleno derecho al sistema educativo oficial.
Velar para que no se ponga obstáculo
alguno al funcionamiento normal de las escuelas, de
modo que los estudios puedan desarrollarse sin trabas
conforme a las tradiciones nacionales, religiosas y
lingüísticas de los habitantes.
Evitar toda discriminación, diferenciación,
exclusión, limitación o preferencia en
el campo de la educación para reafirmar el principio
de la igualdad de oportunidades por medio de la libre
elección de servicios educativos para todos.
Afirmar y defender por todos los medios posibles el
reconocimiento del derecho de abrir y organizar escuelas;
formular fines y objetivos institucionales y el desarrollo
curricular de la enseñanza; designar y mantener
libremente a su personal; elegir textos y utilizar los
métodos más idóneos; disciplinar
la vida escolar y su régimen interno; calificar
y promover al propio alumnado; otorgar títulos
y participar equitativamente en los presupuestos educativos
y en el gobierno de la enseñanza.
Cooperar con el Estado Nacional, las
provincias y las municipalidades para fortalecer el
sistema educativo argentino y elevar la calidad de vida
por medio de una mejor educación, impartida y
recibida en libertad, que esté al servicio del
bien común, conforme con los valores de la nacionalidad
y con los principios, derechos y garantías consagrados
por la Constitución Nacional.
La Junta Coordinadora se ajustará
a las siguientes pautas de organización y procedimiento.
3.1. Cada asociación o universidad mantendrá
su independencia en lo que hace a su funcionamiento
y relación con sus asociados y representados,
comprometiéndose a no difundir por sí
lo tratado y concertado en común hasta que no
sea dado a conocer públicamente,. Se reconocerán
dos categorías de entidades: las activas y las
adherentes.
Serán activas todas aquellas que se comprometan
al sostenimiento económico de la Junta. Tendrán
voz y voto en las sesiones plenarias.
Las entidades adherentes podrán participar en
todos los actos que organice la Junta y en las reuniones
del plenario por invitación pero sin integran
el quórum.
3.2. Cada entidad activa estará representada
ante la Junta Coordinadora por un delegado titular y
un suplente.
3.3. La Junta Coordinadora se reunirá por lo
menos una vez al mes o cuando las circunstancias lo
determinen en el local y horario que se fije. Sesionará
rotativamente en la sede de cada entidad activa, con
un quórum de la mitad más uno de los integrantes
del plenario de entidades activas. Las entidades activas
que no puedan asistir lo harán saber por escrito
y dejarán de ser consideradas para el cómputo
del quórum sin perjuicio de poder asistir y participar
ocasionalmente con pleno derecho en tanto perduren las
dificultades que no permitan su asistencia normal.
3.4. En cada reunión la presidencia será
ejercida por el delegado de la entidad en sede.
Cuando se resuelva que el plenario se reúna en
la sede de una entidad adherida se invitará a
presidirla a su presidente o su representante.
3.5. La Junta Coordinadora designará un secretario
ejecutivo que tendrá a su cargo la oficina de
prensa y fijará la sede de la Secretaría.
Además la Junta designará un Asesor General
y a los funcionarios y empleados que considere necesarios
para el cumplimiento de sus tareas.
3.6. Las deliberaciones serán secretas y su contenido
quedará asentado en actas que deberán
aprobarse en el plenario subsiguiente.
3.7. Las decisiones se adoptarán por mayoría
de los dos tercios de las entidades activas representadas
en cada reunión.
Las disidencias por votos fundados deberán ser
consignadas en la respectiva acta. Las asociaciones
se reservan el derecho de dar a conocer a sus asociaciones
la posición en disidencia que eventualmente pudieren
plantear con relación a alguna de las decisiones
adoptadas.
3.8. La Junta Coordinadora está
facultada para organizar grupos de trabajo y convocar
a asesores técnicos en las distintas disciplinas
que hacen a su objetivo y finalidades.
3.9. La representación de la Junta Coordinadora
será ejercida por los delegados que ella designe,
quienes deberán ajustar su cometido al mandato
explícito que en cada caso se les encomiende.
3.10. Las declaraciones públicas que deban realizarse
serán efectuadas por un vocero autorizado expresamente
por la Junta Coordinadora.
Para reformar este documento se requerirá
una mayoría de los dos tercios de las entidades
adheridas. La misma mayoría se exigirá
para incluir nuevas asociaciones o excluir a aquellas
que no cumplieran con los compromisos asumidos.
Forma en que las asociaciones concurrirán
al sostenimiento de la Junta. Los gastos que demande
el funcionamiento de la Junta Coordinadora serán
aportados por las asociaciones y universidades adheridas.
Periódicamente se fijará el valor de la
cuota base de contribución. Aquellas instituciones
que no puedan abonar ese importe podrán optar
por la mitad y aquellas cuyas finanzas lo posibiliten
podrán optar por una contribución extraordinaria
cuyo monto también será fijado periódicamente.
La Junta con intervención de la Comisión
de Finanzas podrá eximir del pago de dicha contribución,
por razones fundadas, a aquellas instituciones que lo
soliciten.
Periódicamente podrá establecerse una
recategorización económica a través
de la comisión de finanzas, que luego aprobará
la Junta, de oficio o a pedido de la institución
que tenga dificultad en pagar su contribución
Eventualmente, podrá designarse una comisión
que recaude fondos para un destino determinado previamente
en el seno de la Junta, para atender los gastos extraordinarios.
Asociaciones Fundadoras: Consejo de
Educación Cristiana Evangélica - Consejo
de Educación Israelita de la República
Argentina - Consejo Superior de Educación Católica
- Establecimientos Privados Educativos Asociados - Asociación
de Institutos de Enseñanza Privada - Asociación
de Institutos Bilingües - Asociación de
Bachillerato Internacional - Asociación Directivos
de Enseñanza Pre-Primaria y Primaria - Asociación
de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia
de Buenos Aires - Asociación de Profesorados
Privados - Asociación de Rectores de la Enseñanza
Privada de la República Argentina - Consejo Nacional
de Institutos Técnicos Católicos - Consejo
Argentino de Rectores de Institutos Privados - Federación
de Institutos Agropecuarios Privados -.
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