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COORDIEP declaración de principios y organización
Declaración de Principios y Organización

En la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho se reúnen en la sede del Consejo Superior de Educación Católica, los representantes de las instituciones abajo consignadas y que suscriben la presente, a los efectos de dejar constituída la Junta Coordinadora de Asociaciones de la Enseñanza Privada de la República Argentina, que utilizará como sigla COORDIEP.

La Junta estará integrada por las asociaciones fundadoras y todas aquellas asociaciones o universidades privadas que asuman y compartan sus objetivos y sean admitidas.

Serán sus fines y propósitos:

Propender a la plena vigencia de la libertad de la cultura como suprema expresión de la inteligencia y la voluntad del hombre y afirmación de su naturaleza social.

Defender , consiguientemente, el derecho de cada hombre de adquirir la verdad y de poder transmitirla libremente a los demás mediante la vigencia del principio constitucional de enseñar y aprender.

Afirmar: “ el derecho incontrovertible” de cada familia para elegir el tipo de educación que han de dar a sus hijos: “la libre opción del educando para escoger la enseñanza que más convenga a su vocación, capacidad e intereses” y las facultades, derechos y obligaciones de todos los agentes educativos y sus delegados según nuestra tradición y en el marco del régimen constitucional argentino, en lo que es materia propia de su competencia según su naturaleza y jurisdicción.

Promover el desarrollo de la enseñanza de iniciativa privada, plural, democrática e integrada de pleno derecho al sistema educativo oficial.

Velar para que no se ponga obstáculo alguno al funcionamiento normal de las escuelas, de modo que los estudios puedan desarrollarse sin trabas conforme a las tradiciones nacionales, religiosas y lingüísticas de los habitantes.

Evitar toda discriminación, diferenciación, exclusión, limitación o preferencia en el campo de la educación para reafirmar el principio de la igualdad de oportunidades por medio de la libre elección de servicios educativos para todos.
Afirmar y defender por todos los medios posibles el reconocimiento del derecho de abrir y organizar escuelas; formular fines y objetivos institucionales y el desarrollo curricular de la enseñanza; designar y mantener libremente a su personal; elegir textos y utilizar los métodos más idóneos; disciplinar la vida escolar y su régimen interno; calificar y promover al propio alumnado; otorgar títulos y participar equitativamente en los presupuestos educativos y en el gobierno de la enseñanza.

Cooperar con el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades para fortalecer el sistema educativo argentino y elevar la calidad de vida por medio de una mejor educación, impartida y recibida en libertad, que esté al servicio del bien común, conforme con los valores de la nacionalidad y con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional.

La Junta Coordinadora se ajustará a las siguientes pautas de organización y procedimiento.
3.1. Cada asociación o universidad mantendrá su independencia en lo que hace a su funcionamiento y relación con sus asociados y representados, comprometiéndose a no difundir por sí lo tratado y concertado en común hasta que no sea dado a conocer públicamente,. Se reconocerán dos categorías de entidades: las activas y las adherentes.
Serán activas todas aquellas que se comprometan al sostenimiento económico de la Junta. Tendrán voz y voto en las sesiones plenarias.
Las entidades adherentes podrán participar en todos los actos que organice la Junta y en las reuniones del plenario por invitación pero sin integran el quórum.
3.2. Cada entidad activa estará representada ante la Junta Coordinadora por un delegado titular y un suplente.
3.3. La Junta Coordinadora se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando las circunstancias lo determinen en el local y horario que se fije. Sesionará rotativamente en la sede de cada entidad activa, con un quórum de la mitad más uno de los integrantes del plenario de entidades activas. Las entidades activas que no puedan asistir lo harán saber por escrito y dejarán de ser consideradas para el cómputo del quórum sin perjuicio de poder asistir y participar ocasionalmente con pleno derecho en tanto perduren las dificultades que no permitan su asistencia normal.
3.4. En cada reunión la presidencia será ejercida por el delegado de la entidad en sede.
Cuando se resuelva que el plenario se reúna en la sede de una entidad adherida se invitará a presidirla a su presidente o su representante.
3.5. La Junta Coordinadora designará un secretario ejecutivo que tendrá a su cargo la oficina de prensa y fijará la sede de la Secretaría. Además la Junta designará un Asesor General y a los funcionarios y empleados que considere necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
3.6. Las deliberaciones serán secretas y su contenido quedará asentado en actas que deberán aprobarse en el plenario subsiguiente.
3.7. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los dos tercios de las entidades activas representadas en cada reunión.
Las disidencias por votos fundados deberán ser consignadas en la respectiva acta. Las asociaciones se reservan el derecho de dar a conocer a sus asociaciones la posición en disidencia que eventualmente pudieren plantear con relación a alguna de las decisiones adoptadas.

3.8. La Junta Coordinadora está facultada para organizar grupos de trabajo y convocar a asesores técnicos en las distintas disciplinas que hacen a su objetivo y finalidades.
3.9. La representación de la Junta Coordinadora será ejercida por los delegados que ella designe, quienes deberán ajustar su cometido al mandato explícito que en cada caso se les encomiende.
3.10. Las declaraciones públicas que deban realizarse serán efectuadas por un vocero autorizado expresamente por la Junta Coordinadora.

Para reformar este documento se requerirá una mayoría de los dos tercios de las entidades adheridas. La misma mayoría se exigirá para incluir nuevas asociaciones o excluir a aquellas que no cumplieran con los compromisos asumidos.

Forma en que las asociaciones concurrirán al sostenimiento de la Junta. Los gastos que demande el funcionamiento de la Junta Coordinadora serán aportados por las asociaciones y universidades adheridas. Periódicamente se fijará el valor de la cuota base de contribución. Aquellas instituciones que no puedan abonar ese importe podrán optar por la mitad y aquellas cuyas finanzas lo posibiliten podrán optar por una contribución extraordinaria cuyo monto también será fijado periódicamente. La Junta con intervención de la Comisión de Finanzas podrá eximir del pago de dicha contribución, por razones fundadas, a aquellas instituciones que lo soliciten.
Periódicamente podrá establecerse una recategorización económica a través de la comisión de finanzas, que luego aprobará la Junta, de oficio o a pedido de la institución que tenga dificultad en pagar su contribución
Eventualmente, podrá designarse una comisión que recaude fondos para un destino determinado previamente en el seno de la Junta, para atender los gastos extraordinarios.

Asociaciones Fundadoras: Consejo de Educación Cristiana Evangélica - Consejo de Educación Israelita de la República Argentina - Consejo Superior de Educación Católica - Establecimientos Privados Educativos Asociados - Asociación de Institutos de Enseñanza Privada - Asociación de Institutos Bilingües - Asociación de Bachillerato Internacional - Asociación Directivos de Enseñanza Pre-Primaria y Primaria - Asociación de Institutos de Enseñanza Privada de la Provincia de Buenos Aires - Asociación de Profesorados Privados - Asociación de Rectores de la Enseñanza Privada de la República Argentina - Consejo Nacional de Institutos Técnicos Católicos - Consejo Argentino de Rectores de Institutos Privados - Federación de Institutos Agropecuarios Privados -.


 


 


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